Entre convenios y realidades: en busca de la perspectiva de género en la protección del trabajo marítimo

Una de las líneas de trabajo de Flores en el mar consiste en revisar los marcos normativos que regulan el trabajo marítimo y la actividad de cruceros en Uruguay y a nivel internacional.

La pregunta que guía este relevamiento es: ¿qué dicen (y que no dicen) las normas sobre las mujeres que trabajan en el mar?

Además, analizar la normativa permite identificar:

* Qué derechos están formalmente reconocidos
* Qué vacíos existen
* En qué escalas operan las responsabilidades (nacional, internacional, empresarial)
* Y cómo estos marcos impactan en la vida cotidiana de quienes trabajan a bordo

Uruguay: actividad en expansión, regulación dispersa

Una de las primeras constataciones del análisis del sistema jurídico uruguayo es que no existe una regulación específica para la actividad de cruceros*.

En su lugar, se aplican normas generales como: artículos del Código de Comercio sobre transporte marítimo de pasajeros, la Ley de relaciones de consumo y diversos convenios internacionales de la Organización Marítima Internacional (como SOLAS o MARPOL).

Por otra parte, como la mayoría de los cruceros que arriban al país no tienen bandera uruguaya, el vínculo laboral de sus tripulantes se encuentra regulado por otras jurisdicciones.

En contextos transnacionales, entonces, la pregunta no es solo qué norma existe, sino cómo se articula su aplicación y cómo se distribuyen las responsabilidades entre Estados y empresas .

Seguridad en alta mar: el Convenio SOLAS

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), adoptado por la Organización Marítima Internacional en 1974, es uno de los principales acuerdos internacionales en materia de seguridad marítima.

Establece estándares técnicos obligatorios para:

* Equipamiento adecuado (botes, chalecos, sistemas contra incendios)
* Simulacros regulares
* Formación obligatoria del personal en seguridad
* Prevención de incendios y organización de evacuaciones

Su objetivo es proteger la vida humana ante situaciones de emergencia.

Sin embargo, SOLAS no regula derechos laborales ni contempla condiciones específicas vinculadas a desigualdades de género, acoso o salud sexual y reproductiva. Esto no significa que las mujeres no estén protegidas por SOLAS. Significa que la perspectiva de género no está incorporada explícitamente en su diseño.

El convenio asigna la responsabilidad principal al Estado de bandera del buque, mientras que el Estado rector del puerto puede inspeccionar en caso de incumplimiento. En la práctica, cuando las tripulaciones son multinacionales y las empresas operan en distintas jurisdicciones, esta estructura puede generar zonas grises respecto de quién responde ante determinados problemas.

Derechos laborales en el mar: el CTM-2006

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM-2006) de la Organización Internacional del Trabajo fue concebido como una “carta de derechos” para las personas que trabajan en el mar.

Unifica y moderniza normas laborales vinculadas a:

* Condiciones de empleo
* Salud y seguridad
* Alojamiento
* Alimentación
* Descanso
* Mecanismos de inspección y denuncia

Es uno de los instrumentos internacionales más importantes en materia de regulación laboral marítima.

Sin embargo, cuando se lo analiza desde una perspectiva de género, aparecen vacíos significativos. No menciona de manera específica a las mujeres trabajadoras ni desarrolla disposiciones diferenciadas en función del género.

Aunque establece principios de no discriminación y condiciones laborales justas:

* No aborda explícitamente el acoso sexual ni la violencia de género
* No contempla necesidades vinculadas a salud sexual y reproductiva
* No prevé adaptaciones específicas para trabajadoras embarazadas o con responsabilidades de cuidado

El convenio establece un sistema de responsabilidades compartidas entre:

* Estado de bandera
* Estado del puerto
* País de origen del tripulante

El convenio distribuye responsabilidades entre el Estado de bandera, el Estado del puerto y el país de origen del tripulante. Sin embargo, Uruguay no ha ratificado el CTM-2006, por lo que sus disposiciones no forman parte del marco jurídico obligatorio nacional.

Una agenda pendiente frente a la participación femenina

El relevamiento documental confirma uno de los supuestos centrales del proyecto: los marcos regulatorios del trabajo marítimo fueron diseñados en contextos de predominancia masculina.
La inclusión de una perspectiva de género en estos instrumentos es, en la mayoría de los casos, reciente o marginal.

Desde la perspectiva de la Protección Social Transnacional, esto obliga a preguntarnos:

* Qué recursos institucionales están realmente disponibles para las trabajadoras
* Qué mecanismos de denuncia funcionan en la práctica
* Qué rol pueden asumir los puertos y los Estados locales
* Cómo se traducen los convenios internacionales en protección efectiva durante la navegación

Mirar lo que no se ve también implica leer lo que las normas aún no dicen.

Si trabajás o trabajaste en cruceros, nos interesa conocer tu experiencia:

* ¿Sabías qué normas regulaban tu trabajo durante la navegación?
* ¿A quién recurriste —o recurrirías— ante un problema laboral o de salud?
* ¿Sentiste que los mecanismos de denuncia eran accesibles y efectivos?

Referencia:

Zorrilla, V., & Rau, H. (2022). Legal aspects of cruises on the Uruguayan legal system. In Global Studies in Comparative Law (Vol. 56). Springer.

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